La asesoría recuerda que la Orden Ministerial correspondiente abre dos posibilidades a estos autónomos. La primera, solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), se incremente su base de cotización de manera automática, cada año, en el mismo porcentaje que las bases máximas de éste régimen.
La segunda opción es la de modificar la base de cotización en el RETA según su propio interés. En este caso, existe un plazo entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, para que tenga efecto el 1 de julio. Si el trabajador no llega a tiempo, cuenta con un segundo plazo entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, aunque el cambio efectuado tendrá efectos sobre la base de cotización de 2014.
Los autónomos menores de 47 años podrán ampliar su base de cotización hasta un máximo de 3.597 euros, mientras que los mayores de esa edad sólo podrán aumentarla hasta los 1.926,60 euros.
Según recuerda Asesor Autónomo, la base de cotización, junto con otros elementos como la cuantía cotizada por un periodo determinado o el total de años cotizados, determinan, entre otras cuestiones, la pensión de jubilación que tengan en el futuro.
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