Las tres corporaciones ya anunciaron de forma inmediata tras la aprobación de este texto su decisión de recurrirlo, por entender que se ha cometido fraude de ley en la tramitación del mismo, y denunciaron la ruptura del consenso que logró la Ley en el Congreso, con el agravante político de hacerlo cuando las Cortes están disueltas. Ahora, además advierten del grave perjuicio que va a causar a las empresas medianas y pequeñas de auditoría en España.
Se perjudica de forma muy directa a las firmas medianas y pequeñas al establecerse en el artículo 46 que será incompatible percibir honorarios de una entidad y de las vinculadas a ella por servicios de auditoría y servicios distintos cuando los mismos superen el 15% del total de los ingresos anuales de la sociedad de auditoría, tomando la media de los últimos 3 años. Este porcentaje será del 20% para los auditores personas físicas y las sociedades con menos de 6 socios siempre que no hayan auditado a una Entidades de interés Público.
Las corporaciones consideran que estos porcentajes son exageradamente bajos, lo que tendrá un efecto negativo sobre la competencia, ya que las firmas pequeñas y medianas no podrán en muchos casos aceptar como clientes a empresas de cierto volumen, ante el riesgo de que las cantidades que facturen por los servicios prestados sobrepasen esos límites, viéndose también afectadas las sociedades auditadas como consecuencia de los cambios de auditor
A juicio de los auditores, con esta medida se está impidiendo el crecimiento de las firmas medianas y pequeñas y el efecto puede ser que se fomente la concentración: Además, denuncian que no se haya pedido informe a la Comisión Nacional de la Competencia.
También con respecto al régimen de incompatibilidad, las Corporaciones denuncian que se extienden sin justificación algunas causas de incompatibilidad. Sobre todo esto ocurre en lo que se refiere al bookkeeping (llevanza de la contabilidad), pues el Reglamento viene a prohibir cualquier trabajo u observación que tenga incidencia en cómo se lleva la contabilidad, lo que supone una interpretación excesiva e impropia que viene a imposibilitar cualquier diálogo entre el auditor y su cliente.
Con respecto a las Entidades de Interés Público, en contra del criterio del Comité de Auditoría de Cuentas, se amplía a un número exagerado de empresas, todas las que tengan un volumen de negocio superior a 200 millones de euros o 1.000 empleados, cifras muy inferiores a las de los países de nuestro entorno.
Esta generalización de las EIP perjudica de nuevo a las pequeñas y medianas empresas de auditoría, que se verán obligadas a cumplir todos los requisitos que se precisan para auditar a una EIP. Esto puede tener de nuevo una consecuencia negativa sobre las posibilidades de crecimiento de las auditoras más pequeñas, y de nuevo fomenta la concentración.
Con respecto a la formación, las tres corporaciones representativas de la auditoría también se muestran muy críticas con las restricciones que establece el Reglamento a la realización de la formación práctica de acceso a la profesión, ya que se implanta un sistema en el que la formación teórica ha de preceder a la práctica, siguiendo un esquema que no se ajusta a la realidad.
Por último, a juicio de los auditores, se produce una grave inseguridad jurídica e indefensión en el desarrollo que el Reglamento hace de las normas de ética. Tal inseguridad es consecuencia de la definición imprecisa de principios generales sin el suficiente desarrollo para su aplicación práctica, lo que obstaculiza la tarea de demostrar que se ha actuado con competencia profesional o diligencia debida, integridad y objetividad y, por consiguiente, perjudica la confianza en la labor del auditor.
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