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Redactado por: Carme Setó Olivé
12 de mayo de 2014

Los abogados podrán tramitar de forma telemática solicitudes para la creación de nuevas empresas

Abogada del Área Mercantil y concursal en Durán-Sindreu Abogados y Consultores de Empresa.

El pasado 29 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (en adelante, la "Ley de Emprendedores") con el objetivo de fomentar la creación de empleo y el crecimiento de la actividad económica, mediante un marco legislativo que pretende incentivar la actividad emprendedora así como, la consolidación y el desarrollo de la actividad empresarial existente.

Una de las novedades importantes introducidas con la Ley de Emprendedores, con relación a las formas de constitución de las sociedades, ha sido la posibilidad de tramitar solicitudes de constitución de nuevas empresas de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

En este sentido, los PAE permiten agilizar todos los trámites asociados al inicio, ejercicio y cese de una actividad mediante la (i) prestación de servicios de información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL); (ii) la tramitación de documentación, en concreto, la tramitación del alta en el Régimen de la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad, la comunicación de apertura del centro de trabajo así como cualquier otro trámite asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades públicas, a excepción de los trámites relativos a obligaciones fiscales y seguridad social; (iii) el asesoramiento legal; (iv) la formación; así como (v) el apoyo a la financiación empresarial. Los PAE, en la práctica, se configuran como ventanillas únicas electrónicas o presenciales pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías y colegios profesionales, con la finalidad de realizar la cumplimentación y tramitación telemática del denominado Documento Único Electrónico (DUE).

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE regulado en la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

A raíz de esta nueva forma de constitución de empresas, el Consejo General de la Abogacía ha suscrito un Convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, el "Convenio") que permitirá a los despachos de abogados, a través de su Colegio Profesional, poder tramitar, mediante la figura de los PAE, el inicio efectivo de la actividad de las empresas y su desarrollo.

En virtud del Convenio indicado, los abogados podrán implantar en sus despachos profesionales, a través de la obtención del certificado digital ACA, Puntos de Atención al Emprendedor integrados en el CIRCE. Con dicha implantación y, en representación de sus clientes, podrán prestar los servicios indicados anteriormente de forma telemática, y en concreto:

(I) Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual, lo que incluye, (a) el marco legal; (b) los aspectos mercantiles más relevantes de cada forma societaria; (c) los aspectos fiscales y contables; así como (d) la normativa aplicable.

(II) Tramitación de la constitución de la empresa mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

(III) Información sobre las ayudas públicas existentes e incentivos para la creación de empresas aplicables a su proyecto.

(IV) Información sobre el régimen de Seguridad Social que puede resultar aplicable a los miembros que forman parte de la empresa, así como, criterios de (i) adscripción, (ii) afiliación, y (iii) cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social.

(V) Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como, financiación para el proyecto, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, desarrollo tecnológico y cooperación entre empresas.

(VI) Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

El Consejo General de la Abogacía está promoviendo entre los abogados la implantación en los despachos profesionales de estos Puntos de Atención al Emprendedor, a través de los correspondientes Colegios de Abogados, que deberán adherirse al Convenio. En este sentido, los abogados deberán consultar con su Colegio de Abogados a los efectos de determinar si se ha adherido al Convenio con el objeto de constituirse como PAE. Asimismo, habrá que analizarse previamente si cualquier despacho de abogados podrá constituirse como punto PAE, o bien, se establecen limitaciones en el indicado Convenio.

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Los abogados podrán tramitar de forma telemática solicitudes para la creación de nuevas empresas

Abogada del Área Mercantil y concursal en Durán-Sindreu Abogados y Consultores de Empresa.

12/05/2014
Redactado por: Carme Setó Olivé
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