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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de octubre de 2020

lncremento para mayores de 55 años de oficio en IPT reconocida judicialmente

El TS considera que, aunque solo se haya solicitado el reconocimiento judicial de la IPT, si el trabajador tiene más de 55 años no es incongruente reconocer judicialmente el incremento del 20% correspondiente a la IPT cualificada.

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A la trabajadora, de profesión habitual
de limpiadora, se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de enfermedad
común para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente
el 75% de la base reguladora. Aunque en la demanda se pedía el reconocimiento de
la pensión en cuantía del 55% de la base reguladora. El INSS pide aclaración de
la sentencia considerando que había incurrido en un error al fijar el porcentaje
de pensión, pero la Sala de suplicación declara no haber lugar a la aclaración porque
el porcentaje es indisponible determinado “ex lege” , por lo que la trabajadora
tiene derecho a la prestación sin necesidad de que en su demanda explicite el porcentaje
de la prestación porque se trata de aplicar porcentajes fijos y legalmente establecidos,
que las partes no pueden alterar con sus pretensiones.

Disconforme, el INSS interpone recurso
de casación para la unificación de doctrina al considerar que no procede el incremento
del 20% en la pensión de incapacidad permanente total cuando la parte no lo ha solicitado.

El TS aplicando su doctrina expresada
en sentencias anteriores, desestima el recurso planteado por las siguientes razones:

a) Flexibilidad de la congruencia
en el proceso laboral, que supone que no se considere incongruente que el Juez aplique
por derivación las consecuencias legales de una petición, aunque no hayan sido solicitadas
expresamente por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario,
lo que es más claro en el proceso laboral-

b) Se ha admitido que el órgano judicial
de instancia reconozca el incremento del 20% en la IPT aunque en la fecha de la
demanda no se hubiese cumplido l edad de 55 años si la alcanzó con posterioridad.

c) La IPTC no es un grado de la IPT,
sino un complemento de este al que se puede acceder cuando se cumplen determinados
los requisitos.

d) Esta interpretación es concordante
con la posibilidad de alegar dolencias adicionales en el juicio siempre que estas
se hallen ligadas al cuadro patológico base de la reclamación de la invalidez permanente
postulada.

e) Es congruente declarar la IPTC
a quien cumple los requisitos y solo ha pedido la total.

f) Por la aplicación del principio
de economía procesal, ya que en ningún momento se ha cuestionado que la trabajadora
reúne los requisitos necesarios para el derecho al incremento del 20%. La solución
ofrecida, efectuar una nueva petición autónoma en vía judicial, es contraria al
principio de economía procesal, de aplicación preferente, especialmente cuando se
trata de reconocer una prestación paliativa de una situación de necesidad.

STS (SOCIAL) DE 23 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/672193

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lncremento para mayores de 55 años de oficio en IPT reconocida judicialmente

El TS considera que, aunque solo se haya solicitado el reconocimiento judicial de la IPT, si el trabajador tiene más de 55 años no es incongruente reconocer judicialmente el incremento del 20% correspondiente a la IPT cualificada.

27/10/2020
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