El Tribunal Supremo establece que el distanciamiento familiar no constituye causa de desheredación, a menos que se pueda demostrar un maltrato psicológico real y grave al testador, y que este no sea resultado de un distanciamiento familiar provocado o consentido por el propio causante.
El caso se refiere a un testador que desheredó a sus tres hijos adoptivos, alegando maltrato psicológico por distanciamiento familiar y falta de relación afectiva tras la separación matrimonial. Los hijos instaron la nulidad de la causa de desheredación, alegando que no existió maltrato psicológico, sino un distanciamiento derivado de la separación y la conducta del propio padre.
El Tribunal Supremo ha confirmado la interpretación restrictiva y finalista del Código Civil art.853.2, aplicando jurisprudencia consolidada. Según el Tribunal, el maltrato psicológico como causa de desheredación debe ser claramente imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los herederos, ajeno al testador, y causar a éste un daño psicológico real y grave.
En este caso, el Tribunal Supremo concluye que el distanciamiento fue también imputable al padre y no se acreditó un maltrato psicológico efectivo causado por los hijos, por lo que declara nula la causa de desheredación.
STS (Civil) de 2 junio de 2025. EDJ 2025/597181
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