La cuestión jurídica planteada es la amplitud de conocimiento
en la sección de calificación reabierta tras el incumplimiento o la imposibilidad
de cumplimiento del convenio, cuestión que ha dado lugar en la doctrina y la práctica
concursal a dos tesis:
– Debe limitarse a las causas del incumplimiento del convenio.
– Alcanza a todas las conductas contempladas en la Ley Concursal,
cualquiera que fuera el supuesto de apertura de la liquidación y con independencia
de que hubieran tenido lugar antes o después de la aprobación del convenio.
El pleno del TS entiende que debe de aplicarse la primera y fija
como doctrina jurisprudencial que, respecto de las causas de calificación, el
ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente
a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable
al deudor concursado.
Con esta interpretación se consigue que con la reapertura de
la sección de calificación pueda enjuiciarse lo que no pudo serlo antes con la apertura
ordinaria, es decir, la conducta del deudor en el cumplimiento del convenio.
Así, se equipara por parte del Tribunal los supuestos de incumplimiento
y los de imposibilidad de cumplimiento, afirmándose que en ambos casos está justificado
que con la reapertura de la sección de calificación se enjuicien las causas que
hubieran motivado que el convenio no se cumpliera, pues de no ser así, se haría de peor condición al deudor que
se adelanta a abrir la liquidación cuando advierte que no puede cumplir el convenio,
que al deudor que espera a que el incumplimiento sea una realidad y a que se ejercite
por los legitimados para ello la consiguiente acción de declaración de incumplimiento
y de resolución del convenio.
STS Sala 1 Pleno de 13 abril 2016 EDJ 2016/40518
Fuente: ACTUM Actualidad de Mementos
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