La existencia de múltiples acreedores constituye un requisito fundamental para la declaración de concurso, aunque existen ciertas excepciones.
Es necesario acreditar la aceptación del convenio por el acreedor.
No vulnera el art 134 LC, aunque la misma no se conceda a los acreedores ordinarios, pues la quita y la espera son iguales para ambos.
La posibilidad de compensar deudas provenientes de una misma relación jurídica supone una excepción a la regla general.
El TS determina el carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir la sentencia dictada en dicha sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, pero no pueden introducir en el recurso pretensiones no formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación.
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