El TS determina el carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir la sentencia dictada en dicha sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, pero no pueden introducir en el recurso pretensiones no formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación.
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