El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un individuo condenado por violencia de género, quien alegaba que se habían infringido sus derechos al no ofrecerse a su expareja, la denunciante en el caso, la dispensa de la obligación de testificar en el juicio, tal como lo permite la ley.
El hombre fue condenado por un Juzgado de lo Penal tras agredir a su pareja de entonces, causándole lesiones. La Audiencia Provincial de Alicante desestimó su apelación y ratificó la sentencia de prisión por el delito de lesiones en el contexto de violencia de género. Tras agotar las instancias judiciales, el condenado buscó amparo en el Tribunal Constitucional.
En su petición de amparo, solicitaba la anulación de la condena y su absolución del delito de violencia de género, argumentando que el Juez de lo Penal no ofreció a la víctima, quien también era denunciante y acusadora particular en el proceso, la posibilidad de abstenerse de declarar en su contra, a pesar de que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede este derecho a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.
En la sentencia, dictada por el Pleno y con la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el Tribunal determina que los órganos judiciales interpretaron correctamente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional, que no correspondía aplicar la dispensa de la obligación de testificar en este caso, ya que la propia víctima-denunciante había renunciado voluntariamente a dicho derecho.
La mujer confirmó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa de testificar contra el acusado, se constituyó como acusación particular y mantuvo esta posición a lo largo del proceso penal, solicitando la condena tanto en el Juzgado de lo Penal como en la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia.
El Tribunal sostiene que la víctima-denunciante ejerció legítimamente su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución. El ejercicio de la acusación penal, como manifestación de este derecho fundamental, excluye la posibilidad de acogerse al derecho de no testificar en el mismo proceso.
Por tanto, el Tribunal concluye que no se ha producido ninguna violación de las garantías procesales que la Constitución otorga a todo acusado en un proceso penal.
La magistrada Concepción Espejel Jorquera y el magistrado José María Macías Castaño han anunciado la presentación de un voto particular respecto a la decisión.
STC (Pleno) de 11 febrero de 2025. EDJ 2025/512592
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.