La demandante, desheredada por su padre en su testamento por motivos de maltrato psicológico y abandono, debido a la ausencia de relación con él tras la separación de su madre y por no visitarle al enterarse de su grave enfermedad, impugnó la desheredación reclamando su legítima. Ella negó haber cometido maltrato y argumentó que fue su padre quien nunca buscó contacto tras la separación.
Los herederos beneficiarios de la herencia, en defensa de la validez de la desheredación, sostuvieron que la falta de relación fue causada por la madre de la demandante y que, una vez mayor de edad, la demandante no intentó contactar con su padre ni mostró interés por su salud cuando este enfermó gravemente.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, validando la desheredación, sin considerar la posibilidad de que el abandono fuera mutuo ni el hecho de que algunos testigos ignoraran la existencia de la hija y que el padre hubiera declarado en testamentos previos no tener descendencia.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la audiencia, que criticó la actitud de la demandante al enterarse de la enfermedad de su padre.
La demandante recurrió en casación, alegando que no se había demostrado la veracidad de la causa de desheredación. Añadió que, desde la separación de sus padres, su padre no había mostrado ningún interés por mantener contacto y que, al momento de la enfermedad terminal, no había tiempo material para que el padre sintiera que había sido abandonado o que su salud mental se viera afectada por la falta de visita de su hija. Argumentó que la ruptura de la relación se produjo cuando ella era una niña y que no podía serle imputable.
El Tribunal Supremo acoge el recurso y revocó la desheredación. El alto tribunal discrepa de la valoración de las instancias anteriores, señalando que no fue la hija quien rompió el vínculo afectivo, sino que este nunca existió desde su infancia y que no podía serle reprochable a ella, que era una menor cuando sus padres se separaron. El tribunal destaca que la hija fue efectivamente abandonada por su padre y que este no hizo ningún esfuerzo por establecer una relación con ella una vez que alcanzó la mayoría de edad. Además, los testamentos del padre y los testimonios de sus amigos confirmaban que era él quien no quería reconocer a la hija como tal.
Finalmente, la Sala determina que la falta de visita de la hija al padre enfermo no justificaba la desheredación. Enfatizó que no se podía atribuir a la hija un comportamiento censurable o injustificado, ya que fue el padre quien, después de abandonarla siendo niña, intentó imputarle a ella las consecuencias de su propia falta de afecto.
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