Tras la entrada en vigor de la norma en cuestión, se produce un cambio sustancial con la reforma del artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que se introduce el término “únicamente” con el efecto de limitar los conceptos exentos de cotización.
Con la nueva normativa se incluyen en la base de cotización una serie de conceptos que históricamente quedaban excluidos de cotización en su integridad o parcialmente.
La AED ha analizado en el “informe sobre el incremento de las cotizaciones” dichos conceptos, comparándolos con la anterior normativa, así como algunos aspectos de los mismos que pueden generar dudas a la hora de determinar el importe a incluir en la base de cotización.
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