El caso analizado se inicia cuando un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia rechazando la demanda interpuesta por dos sociedades mercantiles contra un ayuntamiento, en reclamación del pago de servicios prestados. El órgano judicial reconoció la legitimación pasiva de un concejal para intervenir en el proceso. Sin embargo, ante el recurso de apelación de las empresas, el Tribunal Superior de Justicia revocó parcialmente la sentencia de instancia, declarando la falta de legitimación del concejal como codemandado.
El concejal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la interpretación del artículo 21.1.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Dicho precepto establece como parte demandada a quienes, no siendo los demandantes, pudieran ver afectados sus derechos o intereses legítimos por la estimación de la demanda.
El Alto Tribunal resuelve que los concejales, como miembros electos que integran la corporación local, sí ostentan legitimación para personarse en estos procedimientos. La interpretación del artículo 21.1.b LJCA debe hacerse en sentido amplio, reconociendo a los concejales la facultad de intervenir en defensa del correcto funcionamiento del ayuntamiento.
Esta legitimación encuentra su fundamento en el deber de los concejales de velar por la regularidad y rectitud de la gestión de la corporación municipal, en especial en materias de contratación pública y administración de los fondos públicos. La participación de los concejales como codemandados resulta adecuada cuando está en riesgo la correcta gestión de los recursos municipales, de modo que se salvaguarde la integridad de los intereses públicos gestionados por el ayuntamiento.
El Tribunal incide en que no se trata de una legitimación genérica o indiscriminada, sino vinculada a la afectación concreta de derechos o intereses legítimos de los concejales en su función de representantes municipales. Solo así se justifica su intervención en el proceso contencioso-administrativo.
La resolución reafirma el papel activo de los concejales en la defensa de la legalidad administrativa y en la preservación de la buena gestión de los asuntos públicos locales.
STS (Contencioso) de 11 marzo de 2025. EDJ 2025/519648
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.