Las sociedades que soliciten por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores deberán abonar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una tasa fija mínima de 25.000 euros, mientras que en el caso de valores participativos emitidos por otros estados miembros que quieran operar en mercados secundarios oficiales, la cuantía será de 4.000 euros.
"De aplicar las tasas previstas para posteriores admisiones, basadas en el valor nominal al no haber oferta –que suelen ser muy bajos– se estaría produciendo una disfunción entre el trabajo realizado y la tasa correspondiente", apunta.
Algo parecido sucede en el caso de la admisión a negociación en bolsa de valores participativos en mercados secundarios oficiales cuyo folleto de admisión ha sido aprobado por la autoridad competente de otro estado miembro. En estos casos, "el trabajo de la CNMV es menor que cuando por la misma se registra el folleto, pero al ser la primera admisión las comprobaciones han de ser mayores y más exhaustivas que para las admisiones posteriores".
Derivados extrabursátiles y entidades de contrapartida central
También se ha registrado una extensa enmienda para incorporar al proyecto de ley las tasas por las nuevas competencias supervisoras que han asignado a la CNMV tanto el Reglamento europeo de derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones como otras normas comunitarias.
Unas competencias que afectan tanto al ámbito de la actividad de las entidades de contrapartida central residentes y de sus miembros, y de la operativa sobre transacciones con valores mobiliarios y contratos de derivados que hayan de compensarse o novarse en aquéllas, como en materia de supervisión de la actividad y de las técnicas de reducción de riesgos que deben aplicar las contrapartes financieras y no financieras que celebren contratos de derivados extrabursátiles que no estén sujetos a compensación en una entidad de contrapartida central.
Asimismo, incluye las nuevas tasas correspondientes a la supervisión de los restantes contratos de derivados extrabursátiles que quedan fuera de la actividad de las entidades de contrapartida central, y aclara la regulación que da lugar a la obligación de entrega de información a la CNMV en relación con sus competencias de supervisión de la información regulada (financiera y otra, como de gobierno corporativo) de las entidades con valores admitidos a negociación, así como las restantes actividades de supervisión de información financiera remitida por otras entidades emisoras de valores, como los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios.
Autoridad de protección financiera del consumidor
La oposición insta al Gobierno en una enmienda a que en un máximo de doce meses presente un proyecto de ley para crear una Autoridad de Protección Financiera del Consumidor que, con autonomía e independencia, vele por la protección de los clientes de servicios financieros.
Asimismo, la oposición cree que este nuevo ente debería asumir funciones en materia de "conducta de mercado, transparencia informativa, servicio de reclamaciones, defensor del cliente, atención al cliente, buenas prácticas, información a consumidores, educación financiera, resolución de conflictos" y otras similares que actualmente recaen en el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
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