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Redactado por: Eduardo Cavanna Gómez
12 de noviembre de 2014

Las guerras del Peloponeso y las guerras del IVTM

Subdirector General del ICOGAM. Experto en Tráfico.

En el siglo V a.C. el mundo se vió empañado por una guerra atroz. Donde un mismo pueblo luchó  ferozmente entre sí, la ciudad de Atenas que era la cuna de la democracia y la ciudad de Esparta que temía el dominio ateniense. Por desgracia, en ese contexto histórico era inevitable una confrontación donde los griegos, se enfrentaron por una hegemonía comercial, económica, militar y de poderes políticos. La Liga del Peloponeso comandada por Esparta junto con Tebas, Elis, Megara, Pylos, Egina y Corinto se acabó imponiendo, en parte, gracias a una ayuda de Persia, donde los atenienses, representado por la Liga de Delos, quedaron gravemente heridos y sometidos. Pero la historia se repite en el siglo XXI d.C. donde los municipios madrileños se enfrentan desde hace años  a una guerra por  la recaudación de un Impuesto, por un conflicto que mueve  millones de euros y donde finalmente como en las Guerras del Peloponeso, el perjudicado será el pueblo madrileño. La ciudad de Madrid, interpreta que muchas empresas desarrollan y tienen su actividad económica en su ámbito territorial.

Y han comprobado como en la última década una gran flota de vehículos han huido de su control, perjudicando enormemente sus arcas públicas. Para entender la “gran escapada” tenemos que conocer el origen del conflicto.  El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo). Donde se establece en su artículo 92 que es “un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos, aptos para circular por las vías públicas. Y se considera apto el que hubiera sido matriculado, y no haya causado baja en los Registros públicos, también se consideran válidos, los provistos de Permisos Temporales y Matricula Turística. No están sujetos a este Impuesto los históricos, los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos”.

En el artículo 93 se fijan las exenciones: “los vehículos Oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, los vehículos de representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Agentes Diplomáticos y Funcionarios Consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u Oficina en España y de sus funcionarios o miembros con Estatuto Diplomático. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o Convenios Internacionales. Las ambulancias y vehículos directamente destinados a la Asistencia Sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los vehículos para personas de movilidad reducida. También, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. También están exentos los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al Servicio de Transporte Público Urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria deberán ir  provistos de Cartilla de Inspección Agrícola”.

El Artículo 94 regula los Sujetos Pasivos a las “personas Físicas o Jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el Permiso de Circulación”.

El Artículo 95 fija la cuota con arreglos a un “cuadro de tarifas anuales teniendo en cuenta la potencia y clase de vehículos. Y las Ordenanzas Fiscales podrán regular, sobre la cuota del Impuesto, incrementada o no, por la aplicación del coeficiente”.

El Artículo 96, Período Impositivo y Devengo.“1. El Período Impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el Período Impositivo, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período Impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.”

Y el artículo 97. “La Gestión, liquidación, Inspección y Recaudación, así como la revisión de los actos dictados en Vía de Gestión Tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de Circulación del vehículo.”

En este contexto nos encontramos que los Municipios pueden establecer atrayentes tarifas teniendo en cuenta la potencia de los vehículos así como bonificaciones por el tipo de combustible o motor utilizado. Esto ha provocado una libertad de criterios para poder conseguir la matriculación de los vehículos en determinados Municipios. Donde descubrimos fácilmente localidades madrileñas con un Impuesto siete veces más barato o con un parque móvil de sesenta vehículos por habitante.

Por ello, Madrid emprendió una cruzada contra esos Ayuntamientos, reclamando millones de euros perdidos (sesenta y dos millones cuatrocientos mil euros – 62.400.000) y denunciando públicamente lo que estimaba como Municipios Paraísos, mientras vivía en sus propias carnes la fuga de Empresas de alquiler y de Renting.  Ante la inevitable pérdida de millones de ingresos, decidió preparar su armamento y el 27 de abril de 2005 como la guerra Arquidamica (Esparta realizo invasiones al Ática y Atenas con su supremacía naval ataca las costas del Peloponeso) presentó un  requerimiento ante la Dirección General de Tráfico; en el que solicitaba el fin de la flexibilidad del concepto del domicilio del vehículo y la nulidad de los Permisos expedidos en los últimos cinco años para poder recuperar lo perdido. Por tanto, igual que Atenas desplego sus naves, ellos desplegaron toda su supremacía jurídica. 

En Grecia llego la  Paz de Nicias (que no llego a aplicarse e incluso  30.000 atenienses que intentaron atacar Siracusa tan solo volvieron 2.000 soldados) y en Madrid: Una Sentencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo le quitó la razón en su disputa legal con la Dirección General de Tráfico (DGT). Dictaminando que las Empresas a la hora de registrar sus flotas de vehículos tienen plena libertad en cualquier Municipio con el único requisito de contar con una oficina ubicada en la localidad. Si tenemos latente un coeficiente diferente y una denominada bonificación medioambiental les permite ofertar un Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, (IVTM) más favorable, sin olvidar que hablamos de Millones de Euros. En Madrid  volvieron a  zarpar con un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, pero este Órgano Judicial volvió a respaldar, en la Sentencia de 18 de julio de 2011, su decisión en contra del Consistorio. Sería como la caída de Atenas o guerra de Decilia donde finalmente los atenienses se rinden ante Esparta.

Y en el 2014 d.C. en contra de todo pronóstico histórico Madrid  ha vuelto al campo de batalla estableciendo como requisito obligatorio para poder obtener el SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) que el vehículo tiene que estar de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.  

Los ciudadanos como principales usuarios de las empresas de renting se han visto  afectados en no poder obtener de manera inmediata su tarjeta de residente o incluso pueden verse afectados en  cuotas del renting mas caras dependiendo si desean o no tarjeta de residente.

Ante esta actuación del Ayuntamiento de Madrid, los Municipios de la Comunidad de Madrid, Empresas de Renting y de alquiler se pueden defender con dos posibles actuaciones:

  1. Vehículos nuevos: Se pueden matricular en Madrid capital siempre que  el ciudadano solicite a la empresa de renting aparcar como residente.
  2. Vehículos usados: Los vehículos ya matriculados  pueden ser objeto de realizar un cambio de domicilio del vehículo en la Dirección General de Tráfico  y si tarda en comunicar el cambio se puede proceder a dar de alta el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid capital.

Es una forma de autodefensa que con el tiempo conoceremos sus consecuencias pero no nos podemos olvidar nunca del ciudadano, que al final como los griegos de la época de Pericles pueden acabar siendo los perjudicados. 

La felicidad está en la libertad, y la libertad en el coraje.

Pericles 495 a. C.- 429 a. C

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12/11/2014
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