Las empresas podrán prorrogar hasta en dos ocasiones los contratos de formación y aprendizaje siempre que haya acuerdo entre las partes y en suma no se superen los tres años de duración, según el borrador del proyecto de Real Decreto de desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, al que obliga la reforma laboral, que establece también las bases de la formación profesional dual.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que con carácter general estos contratos, dirigidos a jóvenes de entre 16 y 25 años sin cualificación profesional reconocida, tendrán una duración mínima de un año y una máxima de tres años.
No obstante, en el caso de que se hubiese concertado una duración "inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida", podrán prorrogarse mediante acuerdo entre las partes "hasta por dos veces", sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a los seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Ahora bien, el texto prevé que estos contratos se verán prorrogados "tácitamente" como contratos indefinidos ordinarios, salvo que se pruebe la naturaleza temporal de la actividad, si el trabajador "continuara prestando servicios" una vez superada el plazo máximo sin que el empresario haya reclamado la expiración del contrato de formación.
Asimismo, establece que en todo caso que el trabajador continúe en la empresa tras finalizar su contrato de formación, su duración computará a efectos de la antigüedad en la empresa, una cuestión que se suele tomar en consideración en procesos de expediente de regulación de empleo o de cara a revisiones salariales.
Perseguir el fraude
Por otro lado, el borrador aborda medidas enfocadas a la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Así, obliga a las empresas a mantener en plantilla con contrato indefinido a los trabajadores con otro de formación y aprendizaje que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social transcurrido el periodo de prueba.
"Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas las contratadas para la formación y el aprendizaje que hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el periodo de prueba", concreta.
Asimismo, el borrador precisa que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley".
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