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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de diciembre de 2019

La Trata de seres humanos: características generales

La trata de seres humanos consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Distinción con el tráfico de migrantes

Junto al delito de trata personas, las normas internacionales han venido haciendo referencia a otra figura delictiva que si bien en la práctica puede guardar relación con la trata, tiene un contenido claramente distinto. Así, entre los Protocolos que complementan la Convención Nueva York 15-11-2000 , contra la delincuencia organizada transnacional, se encuentra también el Protocolo contra el «tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire», en el que se insta a los Estados a tipificar un delito de tráfico ilícito de migrantes (nº 13400 s.), definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (Convención Nueva York 15-11-2000 art.3.a ).

La diferencia entre uno y otro delito es clara. Mientras que en el delito de trata de personas lo característico es la captación y el desplazamiento de una persona en contra de su voluntad para someterla a algún tipo de explotación, en el delito de tráfico ilícito de migrantes lo que se castiga es el favorecimiento de la entrada ilegal de una persona en un determinado país.

Ambas conductas delictivas pueden llegar a realizarse de manera conjunta en un momento dado, pero son claramente distintas. Debe tenerse en cuenta también la Circ 5/2011.

Ni la trata de personas supone necesariamente favorecer la entrada ilegal en un país, ni el tráfico ilícito de migrantes conlleva siempre una finalidad de explotación. Destaca expresamente esta fundamental diferencia el Consejo de la Unión Europea, en la Comunicación de 14-6-2002, por la que se presenta una Propuesta de Plan Global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea.

La forma en la que ambas figuras delictivas han venido siendo reguladas en el Código Penal español ha sido, sin embargo, un tanto confusa, pues, inicialmente, en el art. 318 bis CP se venían combinando elementos propios del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal y elementos propios del delito de trata de personas, limitando injustificadamente el alcance de este último. Era necesaria, por tanto, una regulación que tipificara de manera independiente y completa el delito de trata de personas.

Esta necesidad fue precisamente la que vino a satisfacer la reforma operada por la LO 5/2010, con la creación del delito de trata de seres humanos del art. 177 bis CP, que no solo se presenta como delito diferenciado frente al delito de favorecimiento del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, sino que además cumple con las indicaciones que las normas internacionales establecen en esta materia.

Fuente: Memento Penal

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La Trata de seres humanos: características generales

La trata de seres humanos consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

12/12/2019
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