El Real Decreto de 9 de octubre de 1992, que regula el Patrimonio de la Seguridad Social, establece que la compra de acciones, obligaciones, bonos o cualquier título de capital por parte de este Organismo debe ser acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La medida busca obtener una mayor rentabilidad que la que se obtiene por la remuneración del saldo de la cuenta.
Actualmente, los fondos depositados en la cuenta del Banco de España se rigen por el Convenio suscrito entre la Tesorería y el banco emisor, que fija una remuneración resultante de la aplicación del interés nominal igual al tipo "Eonia" día a día menos siete puntos básicos, aplicado a los saldos existentes al cierre del día.
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