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Redactado por: El Derecho
13 de febrero de 2012

La Seguridad Social rectificará la reclamación por cobro indebido de una prestación a un estudiante discapacitado

El Instituto Nacional de la Seguridad Sociales da la razón al joven y ya le ha comunicado que se adoptará la resolución que realmente corresponda.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rectificará las reclamaciones a un estudiante discapacitado por cobro indebido de una prestación familiar. Previamente, la Seguridad Social resolvió que existía una incompatibilidad con la beca de investigación que el joven tenía en la Universidad del País Vasco.

El Organismo asume que se cometió un error en la información y revisará las resoluciones incorrectas. Así se lo ha comunicado al interesado, un estudiante universitario de Navarra que hizo público su caso, el pasado mes de enero. La Seguridad Social tiene como objetivo garantizar los derechos de los ciudadanos y avanzar en calidad en el servicio, por ello, en casos como el actual actúa con la mayor celeridad.

El joven universitario sufre una discapacidad superior al 75% y es beneficiario de una prestación familiar (asignación económica por hijo a cargo) compatible con el trabajo siempre y cuando la remuneración sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Además, precisa la asistencia de una tercera persona para su normal desenvolvimiento diario.

En el mes de mayo de 2010, el INSS detectó de forma automática que el estudiante estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que remitió el asunto a la Dirección Provincial en Navarra a fin de que verificase el expediente. El resultado fue la reclamación de cantidades consideradas como cobros incorrectos por una aparente incompatibilidad entre el abono de la prestación y los ingresos que percibía por sus estudios universitarios.

El joven disponía, entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, de una beca de investigación aunque sólo desde el día 13 de mayo de 2008 tenía un contrato en prácticas, de duración determinada y a tiempo completo, con la Universidad del País Vasco. Por este motivo, la Entidad tramitó reclamaciones erróneas, ya que lo gestionó como si se tratara de ingresos incompatibles con la prestación por asignación de hijo a cargo que percibía.

Hay que recordar que las becas públicas y las concedidas para fines de investigación no tienen naturaleza de salario durante los dos primeros años, por lo que la Seguridad Social no debió reclamar al estudiante el importe de la prestación entre el 1 de enero de 2009 y el 13 de mayo de 2010. A partir de esta fecha el contrato era en prácticas y ya se considera beca-salario pero si las retribuciones entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2010 no superaron el SMI, no se le debería reclamar nada.

La prestación familiar denominada asignación económica por hijo a cargo se reconoce tanto a menores como a mayores de 18 años. En el primer caso, está sujeta a un determinado nivel de rentas de la unidad familiar mientras que en el segundo, si sufren una discapacidad en grado igual o superior al 65%, es compatible con el trabajo del beneficiario siempre que la remuneración sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual.

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La Seguridad Social rectificará la reclamación por cobro indebido de una prestación a un estudiante discapacitado

El Instituto Nacional de la Seguridad Sociales da la razón al joven y ya le ha comunicado que se adoptará la resolución que realmente corresponda.

13/02/2012
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