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Redactado por: El Derecho
3 de septiembre de 2015

La recaudación tributaria hasta agosto crece por encima del 5%

Montoro ha destacado en el Pleno del Senado, en el debate del proyecto de ley de Reforma de la Ley General Tributaria (LGT), que los cambios incorporados permitirán potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha destacado, entre las principales novedades de la norma, la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, según un comunicado del Ministerio.

Montoro ha subrayado que la primera lista de deudores con Hacienda estará disponible "a final de este año", respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales.

Mejora de la recaudación hasta agosto

Montoro ha anunciado que, aún con datos provisionales de la Agencia Tributaria, la recaudación tributaria ha crecido de enero a agosto "por encima del 5%" en relación a los ocho primeros meses del año anterior. Ha recalcado también que los ingresos por IVA ligado a pymes han crecido hasta agosto al 12%.

Estos datos se producen en el mismo ejercicio en que ha entrado en vigor la rebaja fiscal del IRPF y de parte del Impuesto sobre Sociedades.

Ampliación de potestades de investigación

Montoro ha detallado que la reforma de la LGT amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, la norma regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fradulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual (12 meses, prorrogable por otros 12). Concretamente, se establece un periodo temporal más amplio de 18 meses, con carácter general, pero a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del SII de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

Publicidad de sentencias por delito fiscal

Por otro lado, el Pleno del Senado debate también hoy y, en este caso, con carácter definitivo, el proyecto de Ley Orgánica por la que se Regula el Acceso y Publicidad de Determinada Información Contenida en la Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal.

Esta norma completa la de reforma de la Ley General Tributaria y va permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. De esta manera, los datos de un ciudadano estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.

Con este fin, la norma reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal. Estas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.

La publicación de la sentencias no será completa; únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.

A partir de la entrada en vigor de la ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado.

La norma ha sido sometida a los informes preceptivos y no vinculantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal. A la vista de ambos informes, se ha introducido alguna modificación relevante.

A propuesta del CGPJ, se introduce la posibilidad de que el condenado evite la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su actuación gana en eficacia.

El proyecto de ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados de nuestro entorno con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida.

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La recaudación tributaria hasta agosto crece por encima del 5%

Montoro ha destacado en el Pleno del Senado, en el debate del proyecto de ley de Reforma de la Ley General Tributaria (LGT), que los cambios incorporados permitirán potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

03/09/2015
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