El texto ha incorporado 35 enmiendas y una corrección técnica. Con estas modificaciones, se incrementa la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.
Para ello, se calificará de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.
Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.
Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.
Procedimiento para liquidar un banco
Además, se prevé que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.
Igualmente, se especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.
Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.
Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.
Cambio en la Ley del Mercado de Valores
Mediante otras dos enmiendas, se modifican una treintena de artículos de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el sistema de compensación, liquidación y registro de valores españoles, que debe adaptarse al reglamento europeo de Depositarios centrales de valores y permitir la integración del depositario nacional en la infraestructura paneuropea de poscontratación promovida por el Eurosistema (Target2-Securities).
Por otra parte, se excluye del ámbito de aplicación de toda esta normativa de resolución de entidades de crédito al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se fija el 31 de mayo de 2016 como fecha tope para que el Banco de España desarrolle los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del FGD sean proporcionales a sus perfiles de riesgo.
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