La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obliga a las administraciones públicas a tener déficit cero a partir del año 2020, entrará en vigor mañana, 1 de mayo, tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva ley introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria, que no podrá superar el 60% del PIB, y obliga a todas las administraciones públicas a presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC a partir de 2020, por lo que ninguna podrá incurrir en déficit estructural desde entonces.
Este objetivo es más estricto que el que pactaron este verano PP y PSOE, con motivo de la reforma de la Constitución para controlar el gasto público, y que contemplaba un déficit estructural máximo del 0,4% del PIB.
Ahora, este déficit estructural del 0,4% sólo podrá registrarse en caso de que las administraciones estén llevando a cabo reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo o en situaciones excepcionales, como catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria.
Para conseguir estos objetivos, el proyecto recoge que la deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. Además, cuando se alcance una tasa de aumento del PIB del 2% o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB.
En la misma línea, el déficit estructural del conjunto de las administraciones se deberá reducir un 0,8% del PIB nacional en el promedio anual hasta llegar al déficit cero en 2020. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda.
TECHOS DE GASTO.
Además, todas las administraciones deberán aprobar un techo de gasto, similar al que ya aprueba la Administración Central, consistente con el objetivo de estabilidad, y el gasto público no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea.
La norma contempla la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, tal y como establece la Constitución.
El incumplimiento de los objetivos de déficit exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitan retornar a los límites.
SANCIONES DEL 0,2% DEL PIB.
En caso de incumplimiento del plan, la administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2% de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren. Pasados nueve meses, el Ministerio de Hacienda podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración en cuestión.
En realidad, se trata de una forma de intervención de las cuentas públicas, pero no supone la suspensión de competencias autonómicas, sino que será algo similar a lo que sucede en la UE con los países que han sido intervenidos.
El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones o suscribir diferentes convenios, y las sanciones impuestas a España por la UE en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable.
CONOCER LOS PRESUPUESTOS ANTES DE APROBARLOS.
Antes de llegar a situaciones de incumplimiento del déficit, la ley también refuerza el principio de transparencia y, por ello, cada administración deberá dar información sobre las líneas fundamentales de sus presupuestos antes de aprobarlos. Además, se amplía la información a suministrar para mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las administraciones.
Según el Gobierno, ésta es una de las grandes reformas estructurales que vendrá a reforzar la estructura institucional de España, mostrando que hay unos controles establecidos para asegurar el cumplimiento del déficit.
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