El dictamen da la razón al Ejecutivo comunitario, que denunció a España por considerar que estos productos no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a un tipo reducido del IVA de acuerdo con la legislación comunitaria. Y la aplicación de este tipo reducido "podría distorsionar la competencia dentro de la UE".
La directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental "utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias" que sean "para uso personal y exclusivo de minusválidos".
Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE, según el abogado general.
Además, aunque la directiva del IVA contempla la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario, no autoriza la aplicación de ese tipo reducido a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, aunque éste suele seguir sus dictámenes en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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