La sentencia da la razón al Ejecutivo comunitario, que denunció a España por considerar que estos productos no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a un tipo reducido del IVA de acuerdo con la legislación comunitaria. La aplicación de este tipo reducido, según Bruselas, podría distorsionar la competencia dentro de la UE.
La directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental "utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias" que sean "para uso personal y exclusivo de minusválidos".
Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE, según el Tribunal de Justicia.
La norma comunitaria contempla también la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario. Pero este tipo reducido, señala el Tribunal, no puede aplicarse a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos como hace España.
"La directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior", dice la sentencia.
"Esta interpretación resulta corroborada por la finalidad de los tipos reducidos, que pretenden hacer menos onerosos y, por tanto, más accesibles para el consumidor final -quien en definitiva soporta el IVA- determinados bienes que se consideran particularmente necesarios", resalta el TUE.
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