La sentencia se refiere al caso de cuatro españoles que residen en España y han trabajado en Alemania y tienen un hijo discapacitado mayor de 18 años. Por este concepto se les concede la prestación española no contributiva por hijos discapacitados, cuyo pago excluye, en virtud del derecho español, la percepción de las prestaciones previstas a favor de hijos a cargo.
Los afectados solicitaron a Alemania las ayudas alemanas por hijos a cargo pero las autoridades del país rechazaron la petición alegando a que éstos tienen derecho en España a prestaciones familiares de cuantía superior a la prestación correspondiente en Alemania. Los tribunales germanos preguntaron al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación de la legislación comunitaria.
En su sentencia de este jueves, el TUE recuerda que, en principio, la normativa europea designa al Estado miembro de residencia como el único competente para conceder las prestaciones familiares. No obstante, en este caso los interesados no pueden reclamarlas en España por haber optado por otra ayuda por hijos discapacitados.
Por ello, la sentencia concluye que incumbe a las instituciones alemanas abonar la totalidad del importe de estos subsidios, entre los cuales figura la prestación por hijos a cargo.
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