En concreto, en la Orden, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se explica que la Intervención General de la Seguridad Social, como en años anteriores, "carece de efectivos suficientes" para hacer frente, en el plazo previsto, a alguna de las auditorías previstas en el Plan Parcial de Auditorías que ha elaborado para 2013 la Intervención General de la Administración del Estado.
Por este motivo, y amparándose en razones "de eficiencia técnica y organizativa" para cumplir con los objetivos de ejecución de dicho plan y, sobre todo, en razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa, Empleo justifica la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control.
La Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, tarea de la que se encarga la Intervención General de la Seguridad Social.
En caso de que insuficiencia de medios, la Ley General de la Seguridad Social permite recabar la colaboración de empresas privadas para ejecutar el plan de auditorías, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Empleo para ello cuando la financiación de dicha colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a dicho departamento.
En la Orden publicada hoy, en vigor a partir de mañana, la ministra autoriza a la Intervención General de la Seguridad Social, "dentro de sus disponibilidades presupuestarias", a recabar la colaboración de empresas privadas para realizar las auditorías de las cuentas anuales de las mutuas.
Asimismo, se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con auditoras privadas por un plazo de vigencia superior a un año "debido a que estos trabajos de control o auditoría tienen carácter periódico y recurrente".
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.