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Redactado por: El Derecho
27 de julio de 2011

La indemnización por accidente de tráfico puede quedar exenta del IRPF

Según la Direccion General de Tributos, estará exenta en la medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa.

La DGT ha informado que conforme a lo establecido en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cantidad percibida como indemnización derivada de un accidente de tráfico está exenta del impuesto en la medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa, esto es, límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio  de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, esto es: las cuantías indemnizatorias recogidas en su anexo; estando sujeto y no exento solamente ek exceso que pudiera percibirse cobre las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo de la Ley.

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La indemnización por accidente de tráfico puede quedar exenta del IRPF

Según la Direccion General de Tributos, estará exenta en la medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa.

27/07/2011
Redactado por: El Derecho
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