El Tribunal Superior de Justicia, en suplicación, declaró
nulo el despido por vulneración de la dignidad personal y el honor del
trabajador, pues entendió que el trabajador, Abogado en una entidad bancaria e
imputado por un delito de blanqueo de capitales, había sido objeto de una grave
reprobación social y laboral, como es la pérdida del empleo, cuestionando
anticipadamente la empresa su comportamiento legal y ético sin que hubiera
existido sanción penal.
Entiende el TS que no hay en este supuesto despido nulo por
vulneración automática del derecho al honor del trabajador, el cual debió
acreditar la intención empresarial de atentar contra su buena reputación y
lograr su descrédito, así como la difusión pública empresarial del caso, no
teniéndose constancia que el despido se haya difundido fuera del estricto
ámbito privado contractual laboral o haya tenido incidencia externa alguna
respecto a la persona del trabajador. Asimismo, es doctrina consolidada la
imposibilidad de alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
en el ámbito de las relaciones laborales en cuanto a la valoración de conductas
constitutivas de despido disciplinario.
La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo admite distintas graduaciones según su
gravedad, aunque para que sea causa de despido ha de ser grave, y esto sucede
cuando se quiebra la lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa.
Por tanto, puede apreciarse a pesar de que no exista perjuicio para la empresa
o sea de escasa importancia y no se acredite lucro por parte del trabajador,
siempre que se actúe con voluntad de ser desleal, siendo suficiente que el
incumplimiento sea grave y culpable de los deberes inherentes al cargo aunque
sea por negligencia. No obstante, deben de valorarse las circunstancias
concurrentes para agravar o atenuar las la conducta del trabajador y no será causa
de despido si se trata de una conducta tolerada por la empresa.
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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