El caso se origina a raíz de un incendio en una nave industrial. La aseguradora reclamó a la empresa encargada del mantenimiento de las cámaras frigoríficas, una indemnización de 19.000 euros, argumentando que el incendio fue causado por un incumplimiento de los deberes de mantenimiento por parte de esta última.
Según la aseguradora, el incendio se originó en la unidad evaporadora de una cámara frigorífica debido a un «falso contacto» en la caja de derivaciones de la línea de alimentación.
La demandante contrató a unos peritos para investigar las causas del incendio, que concluyó que el fuego se debió a un fallo eléctrico. La demandada se opuso a la demanda, argumentando que el incendio fue causado por un fallo eléctrico fortuito y que cumplió con sus obligaciones contractuales, ya que la última inspección se realizó 47 días antes del siniestro y no se detectaron deficiencias en el sistema.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que la empresa de mantenimiento actuó con la debida diligencia y que el incendio fue resultado de una causa fortuita. La aseguradora apeló esta decisión, alegando error en la valoración de la prueba.
La Audiencia examina si se han incumplido sus obligaciones contractuales y si tal incumplimiento había causado el incendio. La aseguradora fundamentó su recurso en el art. 43 Ley de Contrato de Seguro, que permite la acción subrogatoria en caso de que el asegurador haya indemnizado a su asegurado.
La Sala destaca que, para que exista responsabilidad contractual, deben concurrir tres elementos: la existencia de una obligación, un comportamiento negligente del deudor y la producción de perjuicios como consecuencia de dicho incumplimiento.
En este caso, se examina el contrato de mantenimiento, que incluye la revisión de los componentes eléctricos de las cámaras frigoríficas. Sin embargo, se concluye que la demandada no había actuado de manera negligente, ya que el incendio fue causado por un fallo eléctrico imprevisible, específicamente un contactor bloqueado, que no había sido detectado en la última inspección.
Los peritos coincidieron en que el incendio se debió a la combinación de un contacto flojo y el mal funcionamiento del contactor, lo que lleva a la Audiencia a considerar que la causa del incendio era fortuita y no atribuible a la falta de mantenimiento por parte de la demanda.
Por tanto, se desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en todos sus términos.
Esta sentencia no es firme y, por tanto, recurrible en casación.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.