La norma tiene por objetivo mejorar las condiciones de adquisición y preservación de los derechos de pensión complementaria, los vinculados al contrato de trabajo, teniendo en cuenta la creciente movilidad de los trabajadores. Los Estados miembros tienen ahora un plazo de cuatro años para incorporar la directiva a sus legislaciones nacionales.
La directiva establece que el periodo de adquisición de los derechos, es decir, el periodo en que un trabajador tiene que estar inscrito en el régimen para conservar los derechos de pensión complementaria, no podrá exceder los tres años.
Los eurodiputados han incluido una cláusula que establece que los trabajadores de otros países se beneficiarán del mismo nivel de protección social que los nacionales. La directiva no se aplicará a los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un Estado miembro.
La Comisión Europea presentó la propuesta inicial sobre pensiones complementarias en 2005 y en 2007 volvió a presentar una versión revisada. El voto en primera lectura del Parlamento tuvo lugar en 2007. La propuesta permaneció bloqueada entre los Estados miembros durante seis años debido a que era necesaria la unanimidad. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el texto pudo ser aprobado por mayoría cualificada en el Consejo.
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