El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: por un lado el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como Reglamento de Aplicación de los Tributos; por otro, el Reglamento del IVA.
Entre las novedades del Real Decreto figura una nueva obligación de información. En concreto, se regula la obligación de las instituciones financieras, tanto de suministrar información sobre cuentas financieras, como de identificar, conforme a las normas de diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.
La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.
Esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Concretamente, la normativa española podrá responder a los compromisos de intercambio de información suscritos por España con Estados Unidos en el ámbito de acuerdo FATCA y otros compromisos similares.
Entre otros compromisos, figura el proyecto que lideran precisamente España, Alemania, Francia, Reino Unido e Italia (el G-5) para el establecimiento de un sistema intercambio de información automático y estandarizado. Este proyecto sigue el modelo de acuerdo FATCA adoptado por estos cinco países con Estados Unidos. Hasta el momento otras 39 jurisdicciones de todo el mundo han hecho público ya su compromiso con el proyecto del G-5, que sigue también los estándares de la OCDE.
Menos trámites para contribuyentes
Por otra parte, el Real Decreto introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales.
Concretamente, el Real Decreto exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto. La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.
Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de seiscientos mil contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.
Facilidades para recibir notificaciones electrónicas
Por otra parte, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. El Real Decreto 1/2010 ya introdujo la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.
Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.