El TS entiende que el fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de trabajo de tal trabajador por fallecimiento, pero no determina el cese del contrato del relevista que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha concertada prevista de la jubilación total del relevado o sustituido.
Un trabajador suscribe con un ayuntamiento un contrato de relevo por jubilación parcial acordando como fecha de finalización el 28-9-20. El 22-5-17, el ayuntamiento comunica al trabajador la extinción de su contrato debido al fallecimiento del trabajador relevado.
Desestimada la demanda de despido tanto en primera instancia como en suplicación, el trabajador recurre en casación para unificación de doctrina. La cuestión litigiosa es la incidencia del fallecimiento del trabajador relevado en el contrato suscrito por el relevista.
La Sala señala que, aunque en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial, esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación del jubilado parcial. La conexión de ambos contratos es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro. Una prueba de ello es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Por otra parte, la finalidad de la jubilación parcial es combinar los intereses de los sujetos implicados -empleador, relevado y relevista- sobre la base de mantener el volumen de empleo existente en la empresa. De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo similar, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas, al menos hasta la jubilación total del relevado. Así se deduce del art. 12.7.b ET cuando exige una duración mínima del contrato igual al intervalo entre la jubilación parcial y la total. En conclusión, la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos.
En definitiva, el contrato del trabajador relevista debió mantenerse hasta la fecha concertada prevista de jubilación total del relevado, es decir, hasta el 28-9-20. En consecuencia, la extinción del contrato el 22-5-17, por el fallecimiento del relevado, constituye un despido improcedente.
STS (SOCIAL) DE 28 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/715701
Fuente: ADN Social
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