El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha introducido importantes cambios en materia de jubilación anticipada, regulada en dos modalidades de acceso, en función de si la causa del cese es involuntaria o voluntaria con requisitos y reglas de cálculo diferenciados.
En relación a la jubilación parcial anticipada, se eleva gradualmente, hasta 2027, la edad mínima de acceso, de 61 años y dos meses a 65 años, en el supuesto de que se acrediten 33 años cotizados, y de 61 a 63 años, en el supuesto de que se acrediten periodos cotizados superiores a 33 años, según tramos establecidos.
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