El consultante, que ejerce la actividad de restaurante abriendo al público 7 meses al año, tiene no obstante el local alquilado durante todo el año. Ante sus dudas sobre la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
1. El consultante tiene la condición de empresario o profesional, estando sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en TIVA.
Por otra parte, el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto solo resulta procedente de acuerdo con las limitaciones y requisitos establecidos en la LIVA art. 92. Dos, 93. Cuatro y 99. Dos.
2. Respecto a la deducibilidad de las cuotas soportadas por un empresario con posterioridad a haber presentado la declaración de cese en la actividad, se ha pronunciado expresamente el TJUE 3-3-05, asunto Fini H C-32/03 (EDJ 2005/4662) en relación con una actividad de restaurante que había finalizado. En particular, acerca de si era deducible el IVA del arrendamiento del local, siendo que el contrato no se había podido resolver, declaró el TJUE que el sujeto pasivo que cesa en la actividad, pero no puede rescindir el contrato de arrendamiento del local que venía utilizando, puede deducir el IVA soportado por el mismo, ya que se trata de un servicio directa e inmediatamente relacionado con la actividad que desarrolló, siempre que se acredite que no hay intención de fraude o abuso con ello.
Conforme con el criterio anterior, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
3. En el caso objeto de consulta, parece deducirse que el hecho de darse de baja no se debe realmente a un cese de la actividad, sino al carácter estacional de la misma. Los gastos derivados del alquiler del local donde se encuentra sito el restaurante se efectúan con la intención de volver a dar de alta la actividad al inicio de su temporada. De este modo, las cuotas soportadas con motivo del arrendamiento del local en los meses de inactividad pueden considerarse como cuotas soportadas con anterioridad al reinicio de la actividad.
El TJUE se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación con el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con carácter previo al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan la actividad económica del sujeto pasivo.
De acuerdo con todo lo anterior, se concluye que, al realizar el contribuyente el arrendamiento del inmueble con la intención de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauración, cabe la deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.
En la contestación a la consulta, la DGT también establece el tratamiento respecto a la deducibilidad de los gastos en el IRPF.
CONSULTA DGT V262/2022 DE 14 FEBRERO DE 2022. EDD 2022/523576
Fuente: ADN Fiscal
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