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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de abril de 2017

ITP y AJD: Valor a consignar en la adquisición de una vivienda

La DGT señala que la base imponible de la liquidación del ITP y AJD, en caso de adquisición de vivienda, está constituida por el valor declarado por los interesados, salvo que resultase un valor superior.

Con motivo de la adquisición de una vivienda por una persona
física a una entidad financiera, surge la duda del valor a tener en cuenta
en la liquidación del ITP y AJD al existir tres valores diferentes (valor de
compra, valor de tasación y valor catastral).

Entiende la DGT que, a efectos de la modalidad TPO, la
base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del
derecho constituido o cedido, siendo deducibles únicamente las cargas que
disminuyan el valor real de los bienes, quedando excluidas las deudas
garantizadas con prenda o hipoteca.

Respecto a la modalidad AJD, en las primeras copias de
escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable
sirve de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, ya exista obligación de
tributar por la modalidad TPO o AJD, según las circunstancias concurrentes en
cada operación, la base imponible del ITP y AJD viene determinada por el valor
real del bien, el cual en este caso de adquisición de vivienda va a estar
constituido por el valor declarado por los interesados, salvo que resultase un
valor superior en caso de que se proceda a realizar la oportuna comprobación de
valores por parte de la Administración o que se hubiera fijado un precio o contraprestación
distinto del valor declarado en la liquidación y superior a este.

Por tanto, son tres los escenarios que se pueden producir:

– Que el valor resultante de la comprobación sea inferior al
valor declarado: la base imponible va a venir constituida por el valor
declarado, al resultar el mayor de los valores a comparar.

– Que el valor resultante de la comprobación sea superior al
valor declarado: la base imponible va a ser el valor que resulte de la
comprobación, al ser el mayor de los valores a comparar.

– Que el valor por el que se haya practicado la liquidación
sea distinto e inferior al precio o contraprestación pactados: aunque no medie
comprobación de valor, se ha de tomar como base imponible esta última magnitud,
el precio o contraprestación pactados, por ser el mayor de los valores a
comparar.

Consulta DGT V419/2017 de 16 febrero de 2017. EDJ 2017/20572

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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ITP y AJD: Valor a consignar en la adquisición de una vivienda

La DGT señala que la base imponible de la liquidación del ITP y AJD, en caso de adquisición de vivienda, está constituida por el valor declarado por los interesados, salvo que resultase un valor superior.

27/04/2017
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