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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de enero de 2020

IRPF y compensación de pérdidas procedentes del juego

Entiende la DGT que, en tributación conjunta, no es posible compensar las pérdidas del juego de un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro cónyuge, ya que las pérdidas del juego solo pueden compensarse por el contribuyente que las haya obtenido con cargo a las ganancias obtenidas también por este último.

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Un contribuyente obtiene en un ejercicio
unas ganancias en el juego de 35.000 € y unas pérdidas de 20.000 €, lo que le supone
un beneficio de 15.000 €. Por su parte, su mujer ha obtenido, también en el juego
y en el mismo ejercicio, 25.000 € de ganancias y 50.000 € de pérdidas. Plantea la
posibilidad de compensar en tributación conjunta los resultados obtenidos por ambos
cónyuges en el juego.

La Dirección General, partiendo de
ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite
y azar son ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero
al patrimonio del contribuyente -no calificables como rendimientos- que dan lugar
a la existencia de una variación patrimonial, no estando amparados por ningún supuesto
de exención o no sujeción establecido legalmente.

Por su parte, respecto a las pérdidas
en el juego, no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en
el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas
en el juego en el mismo período. Además, en ningún caso se computan las pérdidas
derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen
especial.

Respecto al cómputo de las pérdidas
y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego, cabe señalar que tal cómputo se
establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo
largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados
o perdidos en las apuestas o juegos.

En cuanto a la posibilidad de compensar
en tributación conjunta los resultados obtenidos individualmente por cada uno de
los cónyuges en el juego, de forma que el resultado positivo obtenido por uno de
ellos pueda compensarse con el resultado negativo obtenido por el otro, la DGT rechaza
dicha posibilidad, señalando que el cómputo de las pérdidas en el juego -a efectos
de la compensación con las ganancias obtenidas también en el juego- se debe realizar
por cada contribuyente que haya obtenido ambas, determinando así su componente de
renta por este concepto y limitándose el cómputo de las pérdidas hasta el límite
de las ganancias. Así resulta de la interrelación de lo señalado en el art. 33.5 d LIRPF  con la aplicación de las reglas de individualización de rentas, reglas
que, respecto a las ganancias patrimoniales derivadas del juego establecen que las
adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa,
como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona
a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

Por tanto, las pérdidas obtenidas
en el juego solamente pueden compensarse por el contribuyente que las haya obtenido
con cargo a las ganancias obtenidas también por él en el juego, hasta el límite
de estas y siempre en el mismo periodo impositivo de obtención de ambas: ganancias
y pérdidas.

Consulta DGT V1924/2019 de 22 julio de 2019. EDD 2019/692097

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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IRPF y compensación de pérdidas procedentes del juego

Entiende la DGT que, en tributación conjunta, no es posible compensar las pérdidas del juego de un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro cónyuge, ya que las pérdidas del juego solo pueden compensarse por el contribuyente que las haya obtenido con cargo a las ganancias obtenidas también por este último.

28/01/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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