Un conjunto de socios procede a la venta de sus acciones a
la sociedad, con el objeto de amortizarlas, declarando la operación como
ganancia patrimonial en su declaración de IRPF, y sin que se practique retención
por la sociedad adquirente.
Hacienda, al calificar la operación como una reducción de
capital con devolución de aportaciones, entiende que la renta obtenida tributa
como rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención, y regulariza, únicamente,
la situación de la sociedad, si bien insta al órgano de gestión para
regularizar el IRPF de los socios.
La liquidación que, tanto el TEAF como el TSJ, encuentran
ajustada a derecho, es recurrida en casación para unificación de doctrina,
aportando la mercantil las correspondientes sentencias de contraste.
El Tribunal, aunque no entra a resolver sobre la
calificación que debe recibir la operación realizada, entiende respecto a la
regularización de retenciones que, si bien la inspección actúa conforme a
Derecho al instar al órgano de gestión, se le reprocha su posición pasiva, al
entender que en los expedientes en los que se discuten retenciones, y para
evitar imposiciones incorrectas e injustas, es necesaria una actitud activa
dónde la propia Administración evite estos perjuicios.
Además, el cumplimiento de la obligación tributaria
principal, que es el pago de la cuota tributaria, impide exigir el cumplimiento
de la obligación accesoria, es decir, la retención;
Por tanto, en base a
los principios de justicia y de contribución al sostenimiento del gasto público
conforme a la capacidad económica, el tribunal estima el recurso de casación,
al entender que el ingreso de las retenciones sin regularizarse el IRPF de los
socios conlleva una doble imposición y el enriquecimiento injusto de la
Administración.
STS Sala 3ª de 17 abril de 2017. EDJ 2017/45068
Fuente: ADN Fiscal
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Muy interesante la nota sobre el RETA de abogados