La LIRPF establece que están exentos de declarar los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre dichos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
En el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, con lo que uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.
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Me uno a la pregunta. Estoy en la misma situación y no encuentro a nadie que me asesore
Buenas! Me gustaría saber si esto sigue siendo así a día de hoy. Gracias