La consultante es propietaria de
una serie de inmuebles destinados al arrendamiento. Dada su edad,
está planteándose la contratación de un empleado a jornada completa para
la gestión de dichos arrendamientos. Ante la duda de si una vez contratada esta
persona puede considerarse, a efectos del IRPF, que los rendimientos derivados
del arrendamiento de sus inmuebles tienen la consideración de rendimientos
de actividades económicas
La Dirección General recuerda que
el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica
únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa. Estos
requisitos, inciden en la necesidad de una infraestructura mínima y de una
organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal
carácter.
En relación a la necesidad de
tener una persona empleada, sólo se entiende cumplido este requisito, si dicho
contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y es
a jornada completa.
Si la consultante sustituyera el
empleado a contratar por la externalización del servicio de gestión
de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a
ello, no mediaría con las mismas un contrato laboral, sino
un contrato de prestación de servicios, por lo que no se cumplirían los
requisitos previstos, por tanto, en este caso, los rendimientos derivados
del arrendamiento de los inmuebles deben calificarse
como rendimientos de capital inmobiliario.
Consulta DGT V88/2018 de 18 enero de 2018. EDD 2018/6463
Fuente: ADN Fiscal
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