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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de marzo de 2025

Interrupción de prescripción del derecho a derivar la deuda tributaria

Únicamente si ya ha sido declarada su responsabilidad, la actuación contra otro responsable interrumpe la prescripción de los demás responsables.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto un recurso relacionado con la prescripción del derecho de la Administración a derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria.

En este caso, tras la declaración de fallido del deudor principal el 29 de julio de 2015, se notificó al recurrente un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria el 16 de diciembre de 2015. Posteriormente, se le notificaron diversas actuaciones recaudatorias y, entre 2018 y julio de 2019, se llevaron a cabo actuaciones con el deudor principal.

El 26 de agosto de 2019, se inició un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria contra otro responsable, que concluyó con la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad. Este nuevo responsable impugnó el acuerdo alegando que el derecho de la Administración a derivar la responsabilidad había prescrito, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la declaración de fallido del deudor principal.

La Administración argumentó que el plazo de prescripción se había interrumpido debido a las actuaciones recaudatorias realizadas tanto con el otro responsable subsidiario como con el deudor principal, de acuerdo con el art. 68.8 LGT.

El TEAC, al analizar el caso, distinguió entre la prescripción del derecho a derivar la responsabilidad y determinar la deuda derivada, y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda ya derivada. El TEAC señaló que la jurisprudencia ha limitado la eficacia interruptiva de las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal tras su declaración de fallido, excepto aquellas dirigidas a la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de créditos incobrables.

En cuanto a las actuaciones con el otro responsable, el TEAC indicó que solo interrumpen la prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria al responsable ya declarado, pero no afectan al plazo para derivar la responsabilidad y determinar la deuda derivada.

El TEAC concluyó que las actuaciones contra otro responsable solo interrumpen la prescripción de los demás responsables si ya ha sido declarada su responsabilidad. Esto se debe a que el art. 68.8 LGT, al referirse a la extensión de la eficacia interruptiva a los demás obligados, incluidos los responsables, alude a aquellos que ya han sido declarados como tales y, por tanto, han adquirido la condición de obligado tributario.

Por tanto, el TEAC determina que el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado el 26 de agosto de 2019 se produjo después de que hubieran transcurrido cuatro años desde la declaración de fallido del deudor principal, sin que hubiera actuaciones que interrumpieran la prescripción del derecho a derivar la responsabilidad, por lo que el derecho de la Administración a derivar y determinar la deuda tributaria había prescrito.

TEAC, Resolución 3063/2023, de 15 octubre 2024

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Únicamente si ya ha sido declarada su responsabilidad, la actuación contra otro responsable interrumpe la prescripción de los demás responsables.

07/03/2025
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