Esta modificación de las normas técnicas de auditoría resulta
de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales
o estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a ejercicios
económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados
financieros intermedios correspondientes a esos ejercicios económicos. En todo caso,
se aplica a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir
del 1 de enero de 2018, independientemente de los ejercicios económicos a los que
se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Esta reforma traslada a la normativa reguladora de la actividad
de auditoría de cuentas en España las NIA revisadas por parte del IAASB y se incorporan
los nuevos requerimientos exigidos por la nueva LAC y por el Reglamento (UE) 2014/537.
En definitiva, se adaptan las NIA revisadas 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y
805, así como la nueva 701. Asimismo, se incluye la modificación de la nota aclaratoria
a una definición del Glosario de términos, la referida a «Responsables del gobierno
de la entidad».
Su finalidad es regular un nuevo informe de auditoría que responda
a la demanda de los usuarios de tener información relevante que les sirva para la
toma de decisiones. En particular, se modifica la regulación de las comunicaciones
a realizar por los auditores de cuentas con el órgano responsable de la entidad
auditada o con las autoridades supervisoras de esa entidad, en especial cuando se
trate de entidades de interés público.
Las principales novedades son las siguientes:
– Estructura y un orden diferentes
-Incorporan tres secciones nuevas, referentes a «Cuestiones clave
en la auditoría» o «Aspectos más relevantes de la auditoría», «Incertidumbre material
relacionada con el principio de empresa en funcionamiento» y «Otra información».
– Modifica el contenido de las siguientes secciones:
a) Responsabilidad de los administradores.
b) Responsabilidad de los auditores de cuentas, cuyo contenido
explicativo se amplía considerablemente, y se permite, por otra parte, que la citada
información pueda ir, bien en el cuerpo del informe, o en un anexo adjunto.
– Resalta que el uso de títulos en las diferentes secciones y
el orden de las secciones «Opinión» y «Fundamento de la opinión» deben respetarse
en todo caso, pudiendo excepcionalmente modificarse el orden del resto de las secciones
para así conseguir una mejor comprensión de la información por parte de los usuarios.
– Respecto a los informes que se incorporan en los anexos de
las diferentes NIA-ES revisadas, se presentan adaptados a la normativa reguladora
de la actividad de auditoría vigente en España.
Queda derogado el contenido anterior de estas mismas normas técnicas
de auditoría. Asimismo, queda derogado lo dispuesto en el resto de normas técnicas
de auditoría no modificadas expresamente en esta Resol que resulte contradictorio
con las normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con
las nuevas normas técnicas ahora aprobadas.
Resolución de 23 diciembre 2016. EDL 2016/232302
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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