Se plantea la cuestión de si una indemnización por extinción
de la relación laboral por causas objetivas (organizativas), que esté exenta de
tributación en el IRPF, tiene la consideración de renta exenta con
progresividad.
La Dirección señala que tienen esta consideración aquellas
rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de
calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período
impositivo, añadiéndose a la base liquidable general o del ahorro, según su
naturaleza, para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
Además, están exentas, entre otras, las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o su normativa de
desarrollo. En los supuestos de despidos colectivos, siempre que se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente. El importe de esta indemnización exenta tiene como límite 180.000
euros.
Así, la indemnización descrita no tiene la consideración de
renta exenta con progresividad, dado que la normativa de IRPF que regula la
exención no establece que dicha renta deba tenerse en cuenta a efectos de
calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período
impositivo.
Consulta DGT V4039/2016 de 22 septiembre 2016. EDD2016/182990
Fuente: ADN Fiscal
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