El Tribunal de Justicia declara que la regulación española que sanciona los incumplimientos relacionados con la declaración de bienes en el extranjero, va más allá de los objetivos buscados de control fiscal y lucha contra el fraude y evasión fiscal. El TJUE indica tres motivos:
1. Supone la imprescriptibilidad de los hechos producidos, y permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada vulnerando la seguridad jurídica.
2. El incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, está directamente relacionada con el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales.
El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.
3. Esos incumplimientos llevan también vinculada la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, que no guardan proporción con las sanciones previstas para los mismos hechos en un contexto meramente nacional.
En base a estos motivos, considera el TJUE que se ha incumplido las obligaciones que le incumben a España en virtud de la libre circulación de capitales, estableciendo una restricción desproporcionada a su libre circulación.
Fuente: ADN Fiscal
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