El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado por una sociedad hotelera que solicitaba la nulidad de una garantía hipotecaria sobre la base de la prohibición de asistencia financiera, tal como se dispone en el artículo 81.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, actual artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
El caso se origina cuando los accionistas de la sociedad hotelera venden la totalidad de las acciones a otra sociedad, cuyos socios posteriormente adquieren dichas acciones y designan un nuevo consejo de administración. La sociedad compradora, a través de su consejero delegado, obtiene un préstamo con garantía hipotecaria, y la sociedad hotelera, representada por la misma persona, constituye hipotecas sobre sus fincas para garantizar dicho préstamo. No obstante, los fondos se destinan al pago del precio de las acciones y no a la compra de las fincas.
La Sala sostiene que la nulidad de la hipoteca no procede por varias razones. En primer término, afirma que la entidad financiera otorgante del préstamo desconocía la finalidad ilícita de este, al haber concedido el préstamo bajo la creencia de que se emplearía en la adquisición del inmueble hipotecado.
Adicionalmente, el Tribunal destaca que la sociedad que insta la nulidad no se encuentra entre los sujetos protegidos por la normativa que prohíbe la asistencia financiera. Los beneficiarios de la protección legal son los acreedores sociales o los socios que no forman parte del órgano de administración y representación de la sociedad. La nulidad, en este contexto, favorecería a quienes estaban al tanto de la conducta ilícita y perjudicaría a la entidad financiera, que era ajena a la intención prohibida de la operación.
Por último, el Supremo califica la pretensión de nulidad como abusiva, ya que los socios de la sociedad se beneficiaron del préstamo para adquirir las acciones y ahora buscan anular la hipoteca sin haber devuelto el dinero empleado para tal fin. Esto resultaría en un enriquecimiento injusto para los socios y un perjuicio para la entidad financiera.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la validez de la garantía hipotecaria y desestima el recurso de casación, enfatizando la importancia de la buena fe contractual y la prevención del enriquecimiento sin causa.
STS (Civil) de 6 febrero de 2025. EDJ 2025/506515
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