El acusado, condenado por un juzgado de lo penal por conducir sin permiso tras haber perdido todos los puntos del carnet, enfrenta la aplicación de la agravante de multirreincidencia debido a cinco condenas previas por el mismo delito, conforme al artículo 384 del Código Penal (CP). Se le impone una pena de siete meses de prisión y se ordena el decomiso del vehículo utilizado en el delito, según el artículo 127.1 del CP.
La Audiencia Provincial, sin embargo, revoca el decomiso del vehículo, considerando que no existen circunstancias justificadas para tal medida. El Ministerio Fiscal recurre en casación, sosteniendo que el decomiso es necesario debido a la multirreincidencia del acusado y la probabilidad de que reincida utilizando el mismo vehículo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal, argumentando que no hay razones suficientes para acordar el decomiso del vehículo. Los puntos clave de la decisión del Tribunal Supremo son:
– El decomiso no es de aplicación obligatoria, sino que debe ajustarse a la cláusula de proporcionalidad establecida en el artículo 128 del CP.
– El decomiso no debe imponerse automáticamente solo por la multirreincidencia. Es necesario justificarlo en función de las circunstancias específicas del caso, evaluando la peligrosidad del objeto y el riesgo que representa para el bien jurídico protegido.
– En este caso, el Tribunal Supremo considera que no se ha demostrado la peligrosidad específica del vehículo, ni que la conducta del acusado haya creado un peligro concreto para la seguridad vial. Además, no se han acreditado otros factores de peligrosidad objetiva o subjetiva que justifiquen el decomiso.
– La posibilidad de reincidencia se eliminaría si el acusado obtuviera nuevamente el permiso de conducir.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no procede el decomiso del vehículo y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de revocar esta medida.
STS (Penal) de 16 enero de 2025. EDJ 2025/500866
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.