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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de septiembre de 2017

Impugnación de extinción de prestación de desempleo: Plazos

El TS estima el recurso y considera correcta la extinción de la prestación de desempleo como consecuencia de irse al extranjero sin comunicarlo, y dejar más de siete meses sin recurrir la notificación en la que se comunicaba tal decisión.

La cuestión que se debate en las presentes actuaciones, se centra en determinar si resulta aplicable la doctrina que, en aplicación del artículo 71 LRJS, ha venido señalando que, en supuestos de reconocimiento/denegación de prestaciones, los actos administrativos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social pueden ser impugnados por las personas individuales interesadas mediante ulteriores reclamaciones, a casos, como el aquí enjuiciado, en que el SPEE notificó en su día al demandante que procedía a la extinción de la prestación por desempleo por haberse ausentado de España sin comunicación a la entidad gestora.

Entiende la sentencia recurrida que la reclamación previa tardía no impide el ejercicio de la acción judicial posterior, que tuvo lugar dentro de los 30 días siguientes a la desestimación de la reclamación previa; y dado que, habiendo quedado acreditado el incumplimiento por el demandante de su obligación de comunicar su salida al extranjero, y superando su estancia allí los quince días, que no alcanza los 90 días, no puede equipararse la misma a un traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación a que se refiere el art. 213.g) LGSS por cuanto no alcanzó los 90 días que se consideran de referencia según la doctrina Jurisprudencial expuesta, debiendo entenderse que estamos en el supuesto de la prestación «suspendida».

Señala el Tribunal que los arts. 212 y 213 LGSS 1994 (arts. 271 y 272 LGSS 2015), establecen las diferentes causas de suspensión y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, y en ambos casos incluyen como una de tales causas la imposición de la sanción de extinción o suspensión de la prestación en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cuando la prestación de desempleo se suspende o extingue por concurrir causas legales de incompatibilidad o cualquiera de los supuestos que contemplan a tal efecto los referidos preceptos de la LGSS, desde la perspectiva puramente prestacional de la dinámica del derecho, resultará sin duda aplicable aquella regla del art. 71.4 LRJS en la medida en que estaríamos ante la modificación de los términos en los que había sido inicialmente reconocido.

En el presente caso la resolución sancionatoria que al efecto se dicte en aplicación del art. 47 b) LISOS, habrá recaído extramuros del ámbito prestacional y se enmarca dentro del territorio jurídico sancionador para el que no resulta de aplicación aquella extraordinaria previsión del art. 71.4 LRJS.

En el presente caso, el SPEE ya notificó al demandante la propuesta de extinción de la prestación de desempleo, por la falta grave de no haber comunicado su salida al extranjero ni antes de la salida ni después de la misma.

Esta resolución no fue impugnada en plazo, lo que impide cuestionar su firmeza mediante una reclamación presentada cuando habían transcurrido más de siete meses desde la fecha de notificación de la citada resolución.

STS Sala 4ª de 5 julio de 2017. EDJ 2017/151649

 

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Impugnación de extinción de prestación de desempleo: Plazos

El TS estima el recurso y considera correcta la extinción de la prestación de desempleo como consecuencia de irse al extranjero sin comunicarlo, y dejar más de siete meses sin recurrir la notificación en la que se comunicaba tal decisión.

27/09/2017
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