Este incentivo fiscal contemplado en la LIS tiene como finalidad estimular la realización de actividades de creación de conocimientos técnicos con aplicación industrial o comercial en el marco de una actividad innovadora y de desarrollo y crecimiento en I+D+i., La explotación de tales conocimientos mediante la cesión de su uso a terceros tiene un tratamiento especial.
El tratamiento es diferente en función de la fecha en que haya tenido lugar la cesión:
a) Cesión de intangibles realizada antes de 29 de septiembre de 2013
Para las cesiones de activos intangibles realizadas con anterioridad a la fecha mencionada y que estén vigentes a 1 de julio de 2016, el contribuyente puede optar por cualquiera de los dos regímenes fiscales siguientes:
– Aplicar el régimen establecido para cesiones realizadas a partir del 1 de julio de 2016 en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión.
– Aplicar el régimen establecido para cesiones anteriores al 29 de septiembre de 2013 en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión.
Ambas opciones se ejercitan a través de la declaración del IS correspondiente al período impositivo 2016. Si se opta por la segunda opción, la misma tiene como límite temporal el 30 de junio de 2021, pues a partir de esa fecha se aplicará el régimen general establecido para las cesiones efectuadas a partir del 1 de julio de 2016.
También hay que tener en cuenta que a las rentas procedentes de la cesión de estos activos correspondientes al ejercicio 2015 se les aplica el régimen establecido en el artículo 23, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de la LIS de 2004.
b) Cesión y transmisión de intangibles realizadas entre 29 de septiembre de 2013 y 30 de junio de 2016
El contribuyente puede optar por cualquiera de los dos regímenes fiscales siguientes:
– Aplicar el régimen establecido para cesiones realizadas a partir del 1 de julio 2016 en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión.
– Aplicar el régimen vigente a 1 de enero de 2015 en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión.
Esta segunda opción se ejercita a través de la declaración del IS correspondiente al período impositivo 2016. Existe también el mismo límite temporal de 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual se aplicará el régimen general establecido para cesiones realizadas a partir del 1 de julio de 2016.
No obstante, para la aplicación del régimen vigente a 1 de enero de2015, debe diferenciarse por un lado si la renta procede de la cesión del activo intangible o bien procede de su transmisión.
c) Cesión y transmisión de intangibles realizadas a partir de 1 de julio de 2016
La principal diferencia del nuevo régimen fiscal respecto del anterior, es que la reducción en la base imponible de la renta derivada tanto de la cesión de estos intangibles como de su transmisión, es el porcentaje que resulte de multiplicar un 60% por el resultado del siguiente cociente:
– En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad cedente. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
– En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros, vinculados o no con la entidad cedente y, en su caso, los derivados de la adquisición del activo.
Asimismo, la reducción también es aplicable a la renta generada en la transmisión de activos intangibles cuando la entidad adquirente no esté vinculada con la transmitente. Antes la exclusión se limitaba al caso de vinculación por pertenecer a un mismo grupo mercantil.
Además, la entidad cedente debe haber creado total o parcialmente el activo cedido y, en este último caso, no se exige ningún porcentaje mínimo de creación. No obstante, cuanto menor es la participación en la creación, menor será el porcentaje de reducción de la renta.
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