Se debate en el recurso consiste en determinar si el despido
debe calificarse como improcedente cuando el pago de la indemnización no se ha podido
producir en la fecha de la notificación del despido como consecuencia de un error
involuntario de la empresa.
La empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato
por causas objetivas, poniendo a su disposición, junto con la carta de despido,
la indemnización correspondiente de 20 días por años de servicio mediante talón
nominativo que resultó inhábil para el cobro por carecer de la forma habilitada
para su abono. Puesto en conocimiento de la empresa, esta subsanó el error mediante
transferencia en la cuenta corriente del trabajador dos días después.
Entiende el Tribunal que cuando la indemnización por despido
objetivo se abona mediante pagaré (o talón), este debe tener como fecha de vencimiento
el de la carta de despido. En el caso de que su vencimiento sea posterior no se
cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea
y por tanto, el despido se debe calificar de improcedente.
Así, en el presente caso el cheque que se entregó al trabajador
en el momento de serle notificado el despido no pudo hacerse efectivo por causa
imputable a la empresa, que debía conocer cómo debía actuar en estos casos, por
lo que no cabe alegar error. Ha de entenderse por tanto que no se cumplió el requisito
de entrega simultánea de la indemnización por despido establecido en el artículo
53.1 b) ET.
STSJ Madrid Sala de lo Social de 31 marzo 2016. EDJ 2016/52902
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.