Se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una SRL por el que se procede al aumento de capital social por compensación de créditos, con prima de emisión, por, entre otros motivos, no constar el número de identificación fiscal (NIF) del socio persona jurídica extranjera que suscribe el aumento.
El defecto es confirmado por la DGSJFP en base a los siguientes argumentos:
1. El art. 38 RRM exige determinados datos cuando se debe hacer constar en la inscripción la identidad de una persona, como ocurre en el presente caso, por tratarse de un aumento de capital social por compensación de créditos.
2. Para la identificación de personas extranjeras, pueden utilizarse diversos documentos de forma alternativa:
– su número de identificación de extranjeros;
– el de su pasaporte;
– el de su tarjeta de residencia; o
– cualquier otro documento legal de identificación, que puede ser incluso la tarjeta de identidad del país de que se trate.
Solo será obligatorio que conste un NIF cuando lo exija la normativa tributaria.
3. La legislación tributaria utiliza conceptos muy amplios, como el de «naturaleza o trascendencia tributaria», en los que se impone la necesidad de hacer constar el NIF, tanto de personas físicas, como jurídicas, o incluso entidades sin personalidad jurídica, sin distinción entre nacionales o extranjeros.
En consecuencia, concluye la DGSJFP que es necesario que la mercantil de nacionalidad extranjera suscriptora del aumento del capital por compensación de créditos, cuya identidad debe hacerse constar en el Registro Mercantil, esté dotada de un NIF español.
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 28 JUNIO DE 2022. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2022/633129
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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