Es necesario que el socio, persona jurídica de nacionalidad extranjera, suscriptora de un aumento de capital social por compensación de créditos, haga constar un NIF español en la escritura de elevación a público del acuerdo social.
La posibilidad de compensar deudas provenientes de una misma relación jurídica supone una excepción a la regla general.
Es rescindible por ser posterior a la comunicación del art. 583 TRLC y no realizarlas las originarias titulares de los créditos compensados.
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