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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de mayo de 2016

Horas extraordinarias en la modalidad de teletrabajo

Se desestima recurso de suplicación y se confirma sentencia que estableció el empresario debía abonar horas extraordinarias realizadas en régimen de teletrabajo en liquidación por despido, pues son de aplicación las mismas normas sobre tiempo de trabajo que cuando los servicios se prestan en la empresa, pudiendo establecerse controles, sin que estos supongan una violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio del trabajador.

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La empresa recurrente cuestiona el concepto de hora extraordinaria
en aquellos casos en los que el trabajador realiza una parte del trabajo en su domicilio
en la modalidad de trabajo a distancia y mediante el uso de medios
informáticos, alegando que el domicilio es un espacio protegido por el derecho a
la intimidad y que la empresa no puede efectuar un control sobre lo que hace el
trabajador en el mismo, de manera que si realiza horas extraordinarias ello es exclusiva
decisión y responsabilidad del trabajador, que no puede repercutir económicamente
sobre la empresa exigiendo su pago.

El TSJ manifiesta que el tiempo de trabajo en el domicilio es
exactamente igual que el realizado fuera del mismo, siendo su control responsabilidad
de la empresa, la cual tiene la obligación de registrar la jornada del trabajador,
entregando copia del resumen al mismo en el recibo correspondiente.

Asimismo, aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio
corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre tiempo de trabajo
para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos.

En relación con el derecho a la intimidad y la inviolabilidad
del domicilio el Tribunal considera que son derechos del trabajador y no pueden
ser invocados en su contra por la empresa. Además, en el caso enjuiciado, en cuanto
que el trabajo se desarrollaba con conexión a internet, la comprobación del tiempo
de trabajo pudo realizarse mediante el control de su actividad en la red, sin
que supusiera la invasión del espacio correspondiente al domicilio del trabajador,
siendo además susceptible de inspección y control por la Administración Laboral.

Si la empresa hubiera establecido pautas claras sobre tiempo
de trabajo y de acuerdo con el trabajador, instrumentos de control del tiempo de
trabajo a distancia, sería posible admitir que una conducta del trabajador es su
domicilio vulnerase las mismas, lo que daría lugar a exceptuar el abono y el cómputo
como tiempo de trabajo de estas horas.

El trabajo a distancia, o teletrabajo, es una forma de organización
y de realización del trabajo en el que la prestación de la actividad laboral se
realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de
trabajo de la empresa.

Su finalidad es favorecer la flexibilidad de las empresas en
la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar
la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Es
voluntario  para el trabajador y el
empresario afectados.

STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 3 febrero 2016 EDJ 2016/5757

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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Horas extraordinarias en la modalidad de teletrabajo

Se desestima recurso de suplicación y se confirma sentencia que estableció el empresario debía abonar horas extraordinarias realizadas en régimen de teletrabajo en liquidación por despido, pues son de aplicación las mismas normas sobre tiempo de trabajo que cuando los servicios se prestan en la empresa, pudiendo establecerse controles, sin que estos supongan una violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio del trabajador.

31/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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