Por lo que dicha restricción, de imponerse implica una merma del derecho reconocido a los trabajadores de que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio sobre la hora de entrada "standar" o "central" fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la exigencia de comunicación previa.
La cuestión a debatir consiste en determinar si es correcta
o no la interpretación del convenio colectivo permite a los trabajadores
realizar su entrada o salida en el centro de trabajo, dentro de su margen de
flexibilidad, sin comunicar la hora previamente.
El TS recuerda que la interpretación de los contratos y
demás negocios jurídicos es una facultad privativa de los Tribunales de
Instancia, cuyo criterio debe de prevalecer, salvo que su interpretación no sea
racional ni lógica o ponga de manifiesto una infracción de las normas que
regulan la exégesis contractual.
Asimismo, señala que en la interpretación de las cláusulas
de convenios y acuerdos colectivos donde se combinan las reglas de
interpretación de las normas con las de los contratos, debe atribuirse un
amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante
los que se ha desarrollado la actividad probatoria.
Aplicado lo anterior al supuesto enjuiciado, entiende la
Sala que la interpretación del convenio que ha realizado la AN no es ni
irracional ni ilógica, por lo que hay que aceptar la interpretación que realiza
la AN y considera que el convenio colectivo no condiciona el derecho a la
flexibilidad horaria a la obligación de comunicar previamente el concreto
horario de entrada o salida por cada trabajador.
Si se impusiera la obligación de comunicación previa del
horario, esto supondría una merma del derecho reconocido a los trabajadores por
el convenio colectivo aplicable que es que la hora concreta de entrada sea
libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio sobre la
hora de entrada "estándar" o "central" fijada por la
empresa, sin que tal derecho se supedite a la comunicación previa por parte del
trabajador a la empresa. Y sin que sea admisible la alegación del coste de
implantación del sistema del control informatizado de horarios, pues ello es
una facultad de la empresa, ajena al ejercicio del derecho.
STS Sala 4ª de 31 mayo 2016. EDJ 2016/88728
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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